Punto de Encuentro

Ideas respecto de la cancelación de partidos políticos

Nuestra Ley de Organizaciones Políticas establece los supuestos bajo los cuales un partido político pierde su inscripción, siendo éstos:

a) Por no superar el umbral de representación (6 Congresistas en más de una circunscripción electoral), no superar el 5% de los votos válidos a nivel nacional (valla electoral) que en el caso de las alianzas se incrementa en 1% por cada integrante de esta o, por no participar en 2 elecciones generales sucesivas; b) cuando el propio partido lo decida, c) en casos de fusión con otros partidos, d) por decisión de la autoridad judicial competente y e) en el caso de las alianzas, cuando concluya el proceso electoral, salvo que sus integrantes decidan ampliar su vigencia.

Desde que entró en la Ley de Organizaciones Políticas en el año 2003, se han aplicado únicamente los supuestos a) y e), sin embargo, solamente bajo el primero de los supuestos se cancela efectivamente una inscripción, pues en el otro, cancelándose la inscripción de una alianza, no pierden su inscripción los partidos que la integraron. Debe mencionarse que nunca se han aplicado los restantes supuestos y esto difícilmente ocurrirá, pues no es común que un partido decida disolverse, se produzca alguna fusión entre partidos políticos o el Poder Judicial ordene la cancelación de alguno.

Dicho en otras palabras, en la práctica, la única causa real por la cual un partido político pierde su inscripción es cuando obtiene magros resultados electorales y para ello, los legisladores navegando a contracorriente, paulatinamente han aprobado normas que minimizan el impacto de esta causal, pues han aprobado normas que permiten a los partidos no participar en un proceso electoral y que ello no afecte su inscripción, permitiendo su ausentismo en elecciones sub nacionales, permitiendo alianzas electorales que únicamente se constituían con el fin de asegurar la sobrevivencia de quienes por sí solos no pueden sobrepasar la valla electoral, etc.

Si a lo dicho le agregamos lo relativamente sencillo que resulta inscribir un partido político, no es difícil explicar el alto número de partidos que actualmente cuentan con inscripción vigente: 23.

Nótese que no están inmersos en los supuestos de cancelación aspectos tan importantes como la participación ciudadana en los partidos políticos ni la conducta ética y democrática de éstos, tampoco regula infracciones de campaña ni de financiamiento entre muchos otros aspectos.

Dado este panorama, la comisión de alto nivel para la reforma política nombrada por el Ejecutivo presentó recientemente su propuesta legislativa y encuentro que en el acápite de cancelación de inscripción de partidos políticos, que con algunas variantes, mantiene los supuestos de cancelación ya descritos, sin embargo, con atinado criterio, los amplía a algunos supuestos adicionales como: a) La baja participación ciudadana en sus elecciones internas, b) No se paguen las multas electorales impuestas a un partido en un determinado plazo y, c) No cuente con un mínimo de afiliados.

Nótese que algunas de las modificaciones legislativas propuestas, previamente ya habían sido formuladas desde esta columna, lo cual nos congratula, sin embargo, debo admitir que esperaba que los supuestos se ampliasen y abarquen otros aspectos.

En este orden de ideas, revisando la legislación latinoamericana sobre la materia, podemos encontrar algunos supuestos cancelatorios, valgan verdades en algunos casos vigentes y en otros no,  que con alguna adaptación podrían agregarse a los propuestos por la comisión e incluirse durante el debate normativo, siendo éstos:

  • Se debe cancelar la inscripción de un partido, cuando sus autoridades o candidatos no desautorizados por éstos cometen delitos. (Argentina)
  • Cuando los partidos impartan instrucción militar a sus afiliados o los organicen militarmente. (Argentina)
  • Cuando se declare la insolvencia de un partido. (Brasil).
  • Cuando propicie el fraude electoral o lo acepte en su beneficio. (Ecuador y Guatemala).
  • Cuando se compruebe que obtuvo su inscripción mediante fraude. (Honduras)
  • Cuando deje de cumplir con los requisitos necesarios para obtener su inscripción. (México).
  • En el caso de alianzas electorales, cuando no obtenga el porcentaje de votos válidos (valla electoral) multiplicado por el número de partidos que la integran. (Nicaragua).
  • En caso no lleven a cabo elecciones internas para la nominación de sus autoridades nacionales  (Paraguay).
  • Por no tener representación congresal (República Dominicana).

Nótese que muchos de los supuestos recogidos en la legislación comparada, podrían adaptarse a nuestra legislación y constituirse en soportes normativos que fortalezcan nuestro sistema partidario, por lo que esperamos que cuando menos sean incluidos en el debate que antecederá a la esperada reforma electoral.

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