Por Roberto Rendón Vásquez.
Resulta innegable la permanente y justificada preocupación de los justíciales – demandantes y/o denunciantes – y de la población en general por la “demora” en la administración de justicia; se conoce cuando se inicia una acción judicial en lo civil o lo penal, pero nadie puede calcular cuando van a concluir con la expedición de sentencia firme o ejecutoriada expedida por los magistrados (de todos los niveles: Jueces de Paz Letrados, Especializados o Mixtos, Superiores o Supremos). La preocupación es obvia porque en los códigos y normas procesales hay establecidos plazos para cada acto procesal en procesos judiciales, aplicable obligatoriamente a los justíciales (demandantes o demandados) y a los jueces; No hay excepciones. Los administradores de justicia la aplican “severamente” a las partes si no cumplen sus actos procesales dentro de los plazos fijados procesalmente o “dados por los jueces”. Pero … pero no obstante lo establecido en el artículo 109° de la Constitución, los administradores de justicia no cumplen los plazos procesales. Lo ha reconocido públicamente la actual Presidenta del Poder Judicial, Dra. Janet Tello, en su discurso al asumir su nuevo cargo. (Punto 2, página 2 de su discurso).
El artículo 138° de la Constitución establece que “La potestad de administrar justicia... se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes...” (SIC). El artículo 139° de la Carta Magna prevé que el Poder Judicial goza “unidad, exclusividad e independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional”, tales facultades deben utilizarse con “la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional”. (Inciso 3 del mismo artículo constitucional).
Legalmente para ser juez en el Poder Judicial deben ser abogados debidamente colegiados y para ser nombrado (o designado) deben evidenciar que no solamente conocen las normas sustantivas y también las procesales y no deben ignorar que por prestar servicios en la administración de justicia asumen responsabilidad profesional, moral, laboral y legal de actuar en cada proceso judicial a su cargo, respetando, obedeciendo y cumpliendo con realizar cada acto procesal en expedientes a su cargo con responsabilidad, idoneidad, imparcialidad dentro de los plazos procesales que correspondan. Actualmente los profesionales abogados que prestan sus servicios (trabajan) en el Poder Judicial ¿cumplen los plazos procesales?
La ya “habitual” dilación en las causas penales, civiles, familiares, comerciales, laborales, contencioso causan perjuicio a la parte demandante (Puede ser porque reclaman pensiones alimentarias, cumplimiento de contratos, beneficios sociales laborales, de ancianos jubilados que reclaman a la Oficina Normalización Previsional, o acciones penales). Pero las sentencias de primera o segunda instancia o en casación ante la Corte Suprema, se expiden en años. Esto genera el descontento y preocupación a los justiciables y de sus abogados defensores. Los Letrados que ejercitan la defensa lo hacen como trabajo para obtener medios de subsistencia. Con las dilaciones en los juicios, los patrocinados no tienen medios económicos para pagar honorarios a sus defensores.
Hay habituales justificaciones: Una es que solamente deben laborar en días hábiles. Otra, que en el Poder Judicial de Perú las vacaciones de los jueces, juezas y personal auxiliar para el año 2025 fueron del 1 de febrero al 2 de marzo. Otra excusa es que los días no laborables en el Poder Judicial son: sábados, domingos, feriados no laborables, duelo nacional, duelo judicial, apertura del año judicial, día del Juez. No se les objeta que hagan uso de sus derechos laborables de descanso, pero tales derechos no justifican los incumplimientos de los plazos procesales. Otro hecho es la notable abundancia burocracia en el Poder Judicial; por ejemplo, una demanda que debe proveerse a las 24 horas de presentada, llega al Juzgado luego de días. Otra “justificación” es “la carga procesal” que evidencia que no hay una eficiente organización y control en la tramitación de los expedientes.
El Estado atiende las necesidades del pueblo con los servidores públicos. Estos son dependientes y subordinados al servicio del Estado en diferentes áreas. Por ende, los servidores públicos están obligados a atender las necesidades de la población sin excepción en todos los días del año, cada uno en el área correspondiente. Los magistrados del Poder Judicial son servidores públicos para atender la administración de justicia, y, por ende – al igual que los demás servidores públicos – deben resolver los problemas de las personas de manera eficiente y oportuna.