El Pleno del Parlamento acaba de acordar el desafuero del ahora prófugo ex congresista Edwin Donayre Gotzch de la bancada del partido Alianza Para el Progreso (APP). Ello se produjo luego que la comisión de Levantamiento de Inmunidad del Congreso, recomendase quitar la inmunidad al legislador como consecuencia que la Corte Suprema de Justicia ratificase la imposición de pena privativa de libertad efectiva de cinco años y seis meses contra el referido parlamentario tras ser hallado culpable por el delito de peculado en agravio del Estado.
Este hecho debe merecernos un análisis adicional cuando advertimos que lejos de ser un hecho aislado, no es el primer caso que afecta el desafuero de Congresista en el quinquenio 2016-2021 y más aún, si éstos desafueros afectan a la misma organización política, en este caso APP. En efecto, la vacancia de Donayre se suma a la del también ex congresista Benicio Ríos Ocsa, quien ahora purga una condena de prisión efectiva de siete años en Cusco tras ser declarado culpable del delito de colusión agravada por una adquisición sobrevaluada cuando era alcalde de Urubamba.
Sin embargo, llama más la atención la escasa autocrítica de la que se ha hecho gala desde la parcela de APP, pues sus líderes, lejos de mirar y revisar sus procedimientos de selección de candidatos, trasladaron toda responsabilidad a la Ventanilla Única de antecedentes para uso Electoral (VU) a la que califican como un filtro débil y por tanto ineficiente. En la página web de la organización política tampoco se advierte declaración alguna.
Recordemos que la VU es una plataforma virtual creada por ley y que está bajo la administración del Jurado Nacional de Elecciones cuyo objetivo procura que los partidos políticos, sobre la base de la información que esta provee, puedan hacer una mejor selección de sus candidatos descartando a aquellos que cuentan con antecedentes. Pareciera que bajo la óptica de APP, dado que la información que muestra dicha herramienta solo se provee información sobre sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso vigente sin contemplar información sobre procesos judiciales en trámite, sus candidaturas fueron viables. Debe puntualizarse que si bien es cierto que la VU por mandato legal no reporta información sobre procesos en trámite, esta si fue considerada por los ahora desaforados ex congresistas en sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida y por tanto esta información estaba en poder de APP.
De otro lado, también merece mi atención la información que se obtiene al revisar las hojas de vida de los ex congresistas y la información pública que proporciona el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) del Jurado Nacional de Elecciones, donde se advierte que Ríos Ocsa fue inscrito como afiliado del Movimiento Regional Frente Obrero Campesino, Estudiantil y Popular, el mismo que no logró inscribirse en el JNE para pasar luego UPP, partido por el cual postuló a la alcaldía de Urubamba (2006); luego ocupa cargo dirigencial en el Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, con el cual se presenta a los procesos electorales de los años 2010 y 2014, para luego llegar al Congreso en el año 2016 con APP.
En el caso de Donayre, recordemos que fue frustrado Presidente el Partido Político no inscrito denominado Bien Peruano, luego se afilió y renunciar al extinto partido político Cambio Radical, posteriormente fue Presidente Fundador del Movimiento Independiente Regional Desarrollo Integral de Ayacucho, el cual tampoco logró su inscripción en el JNE y por último, fue Presidente Fundador del Movimiento Regional Desarrollo Integral Ayacucho, el cual, en virtud de una alianza con APP, llegó al Congreso luego de haber fracasado previamente en sus intentos de haber llegado al Parlamento en el año 2011 y a la Gobernación de Ayacucho en el 2014.
Ni Ríos ni Donayre son afiliados de APP y revisado su pasado partidario, queda evidenciado que algunos partidos adoptan como política electoral el reclutamiento al amparo de la cuota legal de invitados, la misma que permite a algunos partidos ver con buenos ojos el reclutamiento como candidatos (reciclados) de quienes cuentan con experiencia electoral previa y obtuvieron, pese a no ganar la contienda, un resultado que podría considerarse importante, es decir, un segundo o tercer lugar.
Lo dicho reafirma nuestra posición, ya expuesta en esta columna, respecto a la necesidad de reformar las normas que regulan la democracia interna de los partidos políticos, de modo tal que se permita únicamente la postulación de quienes cuenten con una afiliación previa mínima a una organización política, digamos dos años. Asimismo, dicho está en anteriores entregas que el transfuguismo electoral poco aporta al fortalecimiento de nuestro sistema de partidos, de modo tal que si una persona desea desafiliarse a un partido y postular por otro, podrá hacerlo siempre y cuando medie entre renuncia y postulación, un proceso electoral.
¿Prosperarán medias como la propuesta? Dejo el debate abierto.