Decía Hans Kelsen que el Derecho no es “norma y solo norma”, sino que su naturaleza debe estar impregnada también de elementos sociales, políticos, culturales, económicos y como no, también de los valores morales y de conducta intrínsecos de la sociedad en la cual se aplicará.
En este contexto, el carácter regulador del Derecho le permite fijar las disposiciones que permitan garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de la ciudadanía; en tal sentido, los estados tienen la obligación de aprobar y adecuar sus normas en atención de éstas necesidades de modo tal que las normas jurídicas deben constituirse en un instrumento eficaz para el logro del bien común.
Un ejemplo práctico nos lo muestra la vigente Constitución Política de Colombia, aprobada en el año 1991, en donde la cada vez más frecuente presencia del narcotráfico en la política de ese país, motivó la aprobación de dos medidas importantes, la primera, la eliminación de la inmunidad parlamentaria y la segunda, la aprobación de una medida denominada “silla vacía” (o curul vacía) en el Congreso Nacional, con ello se evitó que la inmunidad se transforme en impunidad y se sancionaba a los partidos que albergaban en sus filas a políticos con pasado delictivo.
Precisamente ésta última modificación, la curul vacía, fue adecuada e incorporada en nuestra legislación mediante la Resolución Legislativa N° 002-2014-2015-CR, publicada el 20 de marzo de 2015, a través de la cual se adicionó el artículo 15-A en el Reglamento del Congreso de la República. La “curul vacía” sanciona con la pérdida de la investidura y desafuero parlamentario, sin posibilidad de reemplazo por un accesitario, a los congresistas con sentencia judicial firme por la autoría de delitos que afecten a la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos.
Al igual que en el caso colombiano, la sanción no solo recae en el parlamentario infractor sino que se hace extensiva a la agrupación política que lo postuló, por cuando esta se verá impedida de reemplazar al desaforado por un accesitario.
Siguiendo la línea kelseniana, resulta evidente que la racionalidad de la norma buscaba internalizar valores e impedir que el Congreso de la República se convierta en el refugio de quienes huyendo de la justicia y favorecidos por la inmunidad parlamentaria, eludían sin problemas a la justicia mientras que su cómoda posición de patricio, les abría las puertas de las altas esferas judiciales para “acomodar” su situación jurídica.
Nuestro legislador buscó sintonizar con una población que demandaba poner coto a la corrupción, sin embargo y pese a ello, creemos que la norma no resultó siendo eficaz para regular los aspectos para la cual fue aprobada, quedando solo cómo una populista intención plasmada en un cuerpo normativo.
En efecto, si la norma buscaba evitar la conversión del parlamento en un refugio, tampoco podía ser miope y dejar abierta la posibilidad de mantener en el cargo a quienes sin tener sentencia condenatoria, accedieron a una curul engañando a la ciudadanía, nos referimos por ejemplo a quienes falsearon u ocultaron información en su hoja de vida.
Resulta inconcebible que conserven cargos de representación, quienes se favorecieron con el voto de electores que confiando en la información proporcionada por éstos (como grados académicos o títulos falsos, o demostrando una conducta proba ocultando sentencias condenatorias por delitos dolosos) cumplan con el íntegro de su mandato.
Consideramos que la reforma electoral debe enfocarse también en los aspectos éticos de las candidaturas, consecuentemente, la ratio que motivó la incorporación de la curul vacía en nuestra legislación debe reenfocarse y hacerse extensiva, entre otros aspectos, a supuestos como los señalados en el presente artículo.
Dejo abierto el debate.